Normativa de facturación electrónica de ARCA: qué rige hoy

La facturación electrónica en Argentina se rige por la RG 4.290/2018 de ARCA (ex AFIP) y un puñado de resoluciones posteriores: la RG 5762/2025 terminó con la factura M y las RG 5782, 5785 y 5852 dejaron el CAEA sólo como contingencia desde el 1/8/2026, y la RG 5893/2026 extiende la obligación de facturar electrónicamente al monotributo social y al promovido desde el 1/11/2026. Esta página lista cada norma vigente con su fecha de publicación en el Boletín Oficial —cuál rige, desde cuándo, qué cambió y cuáles quedaron derogadas— para que puedas verificarla vos.

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Respuesta corta. Hoy la facturación electrónica con CAE de ARCA (ex AFIP) es la vía normal para emitir, y el CAEA quedó reservado a la contingencia. La factura M dejó de existir: en su lugar va una factura A con leyenda. Abajo está cada norma con su fecha de entrada en vigor, para que la verifiques vos.

  • El CAE es obligatorio y es la vía normal. Desde el 1/8/2026 (RG 5782 y 5785/2025, prorrogadas por la RG 5852/2026) el CAEA quedó reservado a las contingencias del Título III de la RG 4.290.
  • La factura M no existe más. Desde el 1/12/2025 (RG 5762/2025) la reemplaza la factura clase A con la leyenda «OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN», con el mismo código 0051.
  • Toda factura electrónica debe informar la condición frente al IVA del receptor. Es campo obligatorio desde el 1/7/2025 (RG 5616/2024).

Qué rige hoy

Normas de ARCA (ex AFIP) vigentes sobre facturación electrónica, con su fecha de Boletín Oficial y de entrada en vigor.
NormaVigente desdeQué establece
RG 1415/2003
BO
El régimen general de emisión de comprobantes, registración de operaciones e información. Sigue vigente, con las modificaciones que le hizo la RG 4.290: es la base sobre la que se apoya todo lo demás.
RG 4.290/2018
BO
El régimen general de emisión de comprobantes: factura electrónica o controlador fiscal para todos. Su Título III regula las contingencias, y es el que modificó la RG 5785. Modifica la RG 1415/2003 sin reemplazarla.
RG 5003/2021
BO
Un responsable inscripto le emite factura clase A también a un monotributista (antes era B). El monotributista la recibe con el IVA discriminado, pero no computa ese crédito fiscal. La B queda para consumidor final y exento.
Ley 27.743
BO · Transparencia Fiscal al Consumidor
Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor: en los comprobantes a consumidor final el IVA se informa por separado, de forma meramente informativa: no se discrimina como en una factura A. Lo reglamentó la RG 5614/2024 (BO ).
RG 5616/2024
BO
Toda factura electrónica debe informar la condición frente al IVA del receptor. Es un campo obligatorio del comprobante; el web service rechaza la factura que no lo trae.
RG 5762/2025
BO
Termina la factura M. La reemplaza la factura clase A con la leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN, con el mismo código 0051 y numeración correlativa propia. No es emitible por controlador fiscal. Abroga la RG 1575.
RG 5782/2025
BO
Abroga la RG 2.926 y recrea el CAEA como procedimiento excepcional, para las contingencias del Título III de la RG 4.290.
RG 5785/2025
BO
Modifica los artículos 15, 16, 18 y 25 de la RG 4.290: el CAEA es la primera opción de contingencia para quien emite por web service.
RG 5852/2026
BO
—Posterga la vigencia de las RG 5782 y 5785 del 1/6/2026 al 1/8/2026. Desde el 1/6/2026 tampoco hace falta adhesión para usar el CAEA como contingencia.
RG 5893/2026
BO

no alcanzados en IVA: 1/3/2027
Sustituye los artículos 6° y 7° de la RG 4.290 y deroga el Capítulo B de su Título II, donde vivían las excepciones: la factura electrónica pasa a ser obligatoria también para el monotributo social, el monotributo promovido y los sujetos no alcanzados por IVA. También modifica las RG 100, 4291 y 5866.

Deslizá la tabla hacia el costado para ver la columna «Qué establece».

Qué cambió entre septiembre de 2025 y agosto de 2026

Tres cambios en ese período, y conviene no mezclarlos porque afectan a gente distinta:

  1. Diciembre de 2025 — se terminó la factura M. Quien no acredita solvencia patrimonial ya no emite un comprobante M: emite una factura A con leyenda. Las retenciones (100 % de la alícuota de IVA y 6 % de Ganancias) se practican al pagar, no al emitir. Existe la opción pago en CBU informada, que no sufre retenciones a cambio de informar una CBU (F.855/856) y cobrar por transferencia a esa cuenta. La condición se reevalúa en febrero, junio y octubre. Detalle en qué es la factura A, y cómo se factura con IVA discriminado en Facturel para responsables inscriptos.
  2. Agosto de 2026 — el CAE quedó como la vía normal y el CAEA como contingencia. Si emitís pidiendo un CAE por comprobante (Comprobantes en Línea, Facturador Móvil o cualquier sistema en línea), no te cambia nada. El cambio real es para quien usaba el CAEA como método habitual. Detalle en CAE obligatorio y CAEA de contingencia.
  3. Agosto de 2026 — se amplió quiénes están obligados a facturar electrónicamente. La RG 5893/2026 (BO ) sustituye los artículos 6° y 7° de la RG 4.290 y deroga el Capítulo B de su Título II, donde estaban las excepciones. Entran al régimen el monotributo social (Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social), el monotributo promovido (Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente) y los sujetos no alcanzados por IVA: los dos primeros desde el 1/11/2026, los últimos desde el 1/3/2027. A los adheridos al monotributo que no tengan punto de venta habilitado, ARCA se lo habilita de oficio. Detalle en factura electrónica para el monotributo social. Si ya estás adherido, tu página es Facturel para monotributistas.

Toda esta normativa, resuelta por el sistema

La condición frente al IVA del receptor que pide la RG 5616, la factura A con leyenda que reemplazó a la M desde la RG 5762 y el orden de contingencia del Título III de la RG 4.290 ya están adentro de Facturel: vos cargás la venta por WhatsApp o por el portal y la factura vuelve con su CAE de ARCA y el PDF listo para enviar. Es gratis, sin tarjeta y sin vencimiento.

Normas derogadas que todavía vas a ver citadas

Es la parte que más confusión genera, porque siguen apareciendo en artículos, machetes y hasta en manuales de sistemas que no se actualizaron.

Normas de facturación electrónica derogadas o reemplazadas, con la fecha en que dejaron de regir y qué las sustituye.
NormaEstadoQué la reemplazó
RG 2485/2008Derogada (6/8/2018)RG 4291/2018 (BO ), que reordenó el régimen de emisión de comprobantes electrónicos. Ojo: la RG 1415/2003 no está derogada; la RG 4.290 la modificó y sigue vigente.
RG 1575/2003Derogada (1/12/2025)RG 5762/2025. Su artículo 31 establece que toda referencia a la RG 1575 o a un comprobante M se lee ahora como esa factura A con leyenda.
RG 2.926/2010Derogada (1/8/2026)RG 5782/2025, que recrea el CAEA con otro alcance.
Factura M
(el comprobante, no una norma)
No existe desde el 1/12/2025Factura clase A con leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN.

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Tres errores frecuentes en los resúmenes de estos cambios

Los vimos repetidos al revisar cómo se contaron estas normas. No son detalles de estilo: cambian lo que uno hace.

  • El CAEA era el método principal y ahora el CAE pasa a ser obligatorio. La norma no lo plantea así. El considerando de la RG 5782 habla de avanzar hacia la utilización generalizada del CAE, reservando el procedimiento especial de uso del CAEA como modalidad de excepción ante contingencias. El CAE ya era la vía normal para la enorme mayoría; lo que cambió es que el CAEA dejó de estar disponible como método habitual.
  • La factura M ahora se llama factura A con leyenda. No es sólo un cambio de nombre. Cambia cuándo se practican las retenciones (al pagar, no al emitir) y aparece una alternativa que antes no existía: el pago en CBU informada, que evita la retención.
  • Si se cae el sistema, hacés una factura en papel. Desde el 1/8/2026 el talonario es el último escalón. Para quien emite por web service el orden es: CAEA → controlador fiscal de nueva tecnología → Comprobantes en Línea → manual con CAI. Saltear escalones es un incumplimiento. El paso a paso está en qué hacer si ARCA no responde.

Cómo verificar cualquiera de estas normas

Cada norma de las tablas enlaza directo a su publicación en el Boletín Oficial (o al texto actualizado oficial, en el caso de la RG 1415). Es la fuente que conviene citar: los resúmenes de terceros —incluido éste— envejecen.

  • RG 1415/2003 — texto actualizado oficial (régimen general de emisión de comprobantes; BO )
  • RG 4.290/2018 — BO (factura electrónica o controlador fiscal para todos; Título III de contingencias)
  • RG 4291/2018 — BO (régimen de emisión de comprobantes electrónicos; deja sin efecto la RG 2485)
  • RG 5003/2021 — BO (factura A a monotributistas desde el 1/7/2021)
  • Ley 27.743 — BO (Régimen de Transparencia Fiscal al Consumidor) y su reglamentación, la RG 5614/2024 — BO
  • RG 5616/2024 — BO (condición frente al IVA del receptor)
  • RG 5762/2025 — BO (fin de la factura M)
  • RG 5782/2025 — BO (CAEA excepcional)
  • RG 5785/2025 — BO (orden de contingencia)
  • RG 5852/2026 — BO (prórroga al 1/8/2026)
  • RG 5893/2026 — BO (factura electrónica obligatoria para el monotributo social, el promovido y los no alcanzados en IVA)
  • ARCA — Factura electrónica: contingencias

La Biblioteca Electrónica de ARCA permite además buscar por tipo y número de resolución y ver el texto con sus modificaciones incorporadas.

Qué no cubre esta página

Sólo listamos normas que verificamos contra el Boletín Oficial, con su fecha. No incluimos regímenes sectoriales, retenciones específicas por actividad, regímenes de información ni normativa provincial de ingresos brutos. Y no es asesoramiento contable: ante una duda sobre tu situación puntual, la respuesta la tiene tu contador.

El listado de normas de esta página se puede reutilizar bajo la licencia Creative Commons Atribución 4.0 (CC BY 4.0), citando a Facturel como fuente.

Seguí leyendo: CAE obligatorio y CAEA de contingencia · qué hacer si se cayó ARCA y no podés facturar · qué es la factura A · diferencia entre factura A, B y C · qué es el CAE · cómo cumple estas normas un monotributista con Facturel · lo mismo para un responsable inscripto

Emití con CAE sin leer una sola resolución

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Preguntas frecuentes sobre la normativa

¿Es obligatorio el CAE para emitir una factura electrónica?

Sí. El CAE es el código con el que ARCA (ex AFIP) autoriza cada comprobante electrónico y es la vía normal de emisión. Desde el 1/8/2026 (RG 5782 y 5785/2025, prorrogadas por la RG 5852/2026) el CAEA quedó reservado a las contingencias del Título III de la RG 4.290.

¿Sigue existiendo la factura M?

No. Desde el 1/12/2025 la RG 5762/2025 de ARCA (ex AFIP) la reemplazó por la factura clase A con la leyenda OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN. Las retenciones se practican al pagar, no al emitir, y existe la alternativa de pago en CBU informada, que no sufre retenciones.

¿Un monotributista recibe factura A o factura B?

Factura A. Desde el 1/7/2021, por la RG 5003/2021 de ARCA (ex AFIP), cuando un responsable inscripto le vende a un monotributista le emite factura A con el IVA discriminado, que el monotributista no computa como crédito fiscal. La factura B queda para el consumidor final y el exento. Si el que emite es monotributista, siempre sale factura C.

¿Qué hago si se cae ARCA y no puedo pedir el CAE?

Seguir el orden de contingencia del Título III de la RG 4.290 de ARCA (ex AFIP), vigente desde el 1/8/2026. Para quien emite por web service es: CAEA, controlador fiscal de nueva tecnología, Comprobantes en Línea y, último, el talonario manual con CAI. Saltear escalones es un incumplimiento. El paso a paso está en qué hacer si se cayó ARCA y no podés facturar.

¿La RG 1415 está derogada?

No. La RG 1415/2003 de ARCA (ex AFIP), el régimen general de emisión de comprobantes, sigue vigente: la RG 4.290/2018 la modificó sin reemplazarla. La que quedó sin efecto es la RG 2485/2008, el régimen viejo de factura electrónica, sustituida por la RG 4291/2018 desde el 6/8/2018.